Guía de la Ley I+D

Actualizado: 10 sept
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Antes de la existencia de esta Ley, si una empresa en Chile invertía en Investigación y Desarrollo (I+D), existía el riesgo de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) rechazara dichos desembolsos por no ser del giro principal del negocio.

Para solucionar esto, la Ley 20.241 (Ley I+D), vigente desde 2008, se consolidó como un derecho para las empresas chilenas, permitiendo transformar la inversión en Investigación y Desarrollo en una potente herramienta de optimización fiscal.
En Scientia, con más de 70 proyectos certificados (incluyendo de grandes corporaciones como Enaex, Engie, Antofagasta Minerals y destacadas startups), te explicamos en detalle cómo funciona este beneficio tributario y cómo tu empresa puede aprovecharlo al máximo.
¿Qué es la Ley I+D y quiénes pueden acceder al beneficio?
La Ley I+D es un incentivo tributario que promueve la inversión privada en Investigación y Desarrollo. Permite rebajar los costos de los proyectos tecnológicos directamente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
Requisitos de postulación:
Régimen tributario: Empresas y empresarios individuales que tributen en Primera Categoría.
Contabilidad: Deben llevar un régimen de contabilidad completa.
Monto mínimo: El proyecto debe tener un costo mínimo de 100 UTM.
Territorialidad: Al menos el 50% de los gastos deben ejecutarse dentro del territorio nacional.
Arancel: Pago de un arancel de postulación a CORFO que varía entre 10 y 30 UTM según el monto total del proyecto postulado
Experiencia en I+D: Se quiere al menos una persona en el equipo de trabajo con grado de Magíster o Doctorado en alguna área del conocimiento científico o que acredite experiencia en I+D en los 36 meses previos a la postulación.
El Beneficio Fiscal: ¿Cuánto puede ahorrar tu empresa?
El incentivo de la Ley 20.241 se divide en dos componentes altamente atractivos que cubren el 100% de los gastos aprobados por CORFO:
Crédito Tributario (35%): Un derecho directo a rebajar el Impuesto de Primera Categoría por el 35% de los gastos anuales en I+D. El tope máximo de este beneficio es de 15.000 UTM al año por RUT (más de CLP 1.080 millones cada año, por cada RUT).
Gasto Necesario para Producir Renta (65%): El 65% restante del costo del proyecto se puede deducir como gasto necesario para producir renta, reduciendo la base imponible de la empresa.
Según la Circular 19 del Servicio de Impuestos Internos que detalla las aplicaciones de la Ley N° 20.241, El monto anual del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a 15.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo al valor de dicha unidad al mes de diciembre de cada ejercicio. Para los efectos de apreciar el cumplimiento de este límite máximo, el 35% determinado en la forma señalada en el N° 1.1 anterior, se dividirá por el valor de la UTM del mes de diciembre del ejercicio respectivo.
¿Qué proyectos e ítems son financiables?
La aprobación del beneficio depende de que el proyecto tenga una incertidumbre técnica que amerite llevar a cabo un proyecto de I+D. Es importante demostrar los desafíos técnicos que no son triviales de resolver y que permitirán ampliar la frontera del conocimiento. Deben llevarse a cabo mejoras sustantivas respecto al estado del arte.
Usualmente esto se evalúa bajo las directrices internacionales del Manual de Frascati (OCDE).
Conceptos elegibles:
Investigación Básica y Aplicada: Trabajos originales para adquirir nuevos conocimientos orientados a un objetivo práctico específico.
Desarrollo Experimental: Creación de nuevos productos, procesos, sistemas o software que resuelvan de forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica.
Gastos financiables:
Recursos humanos de la empresa (ingenieros, desarrolladores, científicos, técnicos, entre otros).
Subcontratación de entidades de I+D o asistencia técnica externa (por ejemplo contratar a una Universidad para llevar a cabo parte de la investigación).
Materiales, partes, piezas, insumos y equipamiento tecnológico.
Infraestructura habilitante y gastos básicos proporcionales (luz, arriendo, internet, entre otros).
Licencias y servidores
Otros gastos habilitantes para ejecutar el proyecto de I+D
¿Qué NO es I+D? No califican las mejoras rutinarias o repetitivas, modificaciones estéticas menores, estudios de mercado, ni la adquisición de propiedad intelectual como fin único.





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